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OBJETIVO: revisión de la legislación y la ética en la dispensación de los medicamentos homeopáticos.
MATERIAL Y MÉTODOS: se ha revisado la legislación aplicable sobre receta médica, uso racional de medicamentos, el Código Ético de la Farmacia Comunitaria de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) y el Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica.
DISCUSIÓN: los productos homeopáticos se consideran medicamentos. Cabría entender que existe la obligación de la dispensación de estos medicamentos siempre y cuando viniesen prescritos. Lo que ocurre es que hay que tener en cuenta el Art. 9-1, del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que establece literalmente que se necesita autorización e inscripción previa de la AEMPS. Asimismo, el Art. 50, en su punto 4, indica que se establecerá un código nacional. Pero no existe ningún medicamento homeopático con el obligatorio registro sanitario, por lo que su comercialización no cumple con los requisitos legales. La necesidad de una dispensación legal también se cita en el Art. 21 del Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica. Con lo que los farmacéuticos se exponen al riesgo de estar incurriendo en infracciones tipificadas en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y en el Código Penal. El riesgo directo de la homeopatía es muy reducido, pero existe un riesgo real de que los pacientes prefieran los ineficaces tratamientos homeopáticos y abandonen aquellos tratamientos prescritos con evidencia probada. El código ético de SEFAC es claro en este aspecto: “Ningún paciente puede obligar a un farmacéutico a realizar una actuación profesional que no esté indicada o que esté claramente contraindicada para su salud o para la de la persona a la que vaya dirigido el medicamento, y tampoco por supuesto que no se ajuste a la legalidad vigente”. El Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica, indica que el farmacéutico deberá abstenerse de ofrecer productos y/o servicios ilusorios que se propongan como eficaces. Y también cita que el paciente tiene derecho a tratamientos terapéuticos eficaces y seguros, y que se facilitará cualquier otra información necesaria para garantizar el uso de los medicamentos en condiciones de seguridad y eficacia. Además, el farmacéutico deberá abstenerse de promover expectativas terapéuticas inadecuadas.
CONCLUSIONES: a la vista de la legislación aplicable y los códigos deontológicos propios de la profesión farmacéutica, mientras no existan medicamentos homeopáticos registrados y autorizados por la AEMPS, su prescripción y, por tanto, su dispensación en farmacias comunitarias no se ajusta a la legalidad vigente. Por otro lado, como estos productos carecen de eficacia, tampoco es ética su dispensación, ya que de hacerlo se contribuye a generar falsas expectativas de salud al paciente y, en muchos casos, a que éste abandone el tratamiento prescrito con fármacos eficaces y autorizados.